Delito de odio
La motivación discriminatoria es elemento un esencial para la tipificación penal del delito
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena por delito de odio en un caso en el que un hombre insultó y humilló a otra persona con expresiones claramente racistas y discriminatorias, además de amenazarla. La idea clave de la sentencia es que, para que se castigue este tipo de conducta como delito de odio, tiene que haber una motivación discriminatoria real, es decir, que el ataque no sea “un simple calentón” o un insulto cualquiera, sino un ataque dirigido contra alguien por pertenecer a un grupo protegido (por ejemplo, por su raza o por ser inmigrante).
Los hechos ocurrieron cuando el acusado discutió en un bar por un euro que pensaba que no le habían devuelto bien en una máquina expendedora. A partir de ahí, se dirigió al propietario del local con insultos como «negro de mierda», y llegó a amenazarle de muerte, incluso delante de agentes de policía. Además, llevaba un objeto que simulaba un arma e hizo gestos intimidatorios, lo que llevó a su detención y a la denuncia de la víctima.
La AP de Valencia lo condenó por delito contra los derechos fundamentales (delito de odio), y el TS confirma esa condena (y también otra por amenazas leves). El TS razona, entre otras cosas, que aquí el ataque no iba solo contra una persona concreta, sino contra lo que representaba, se la desprecia y se intenta excluirla por ser “no española” y por su color de piel. El TS recalca que en un Estado democrático no caben agresiones verbales de este tipo basadas en la exclusión y el odio al “diferente”.
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