Devolución del IVA soportado en la UE

Recupere el IVA soportado en la UE en 2025.

Devolución del IVA soportado en la UE

Si en 2025 su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que éste incurriera en gastos por los que soportase el IVA de dicho país: hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc.

Pues bien, recuerde que, al tratarse de un IVA soportado en otro país, su empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta por Internet). A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA para que éste gestione la devolución.

Su empresa podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España (es decir, debe haberse soportado en el desarrollo de actividades empresariales). En caso de que su empresa esté en prorrata y sólo pueda deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de dicha prorrata (deberá hacer constar tal porcentaje en la declaración).

Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en el que haya soportado IVA y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud y termina el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre de 2026 vencerá el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2025.

 

Póngase en contacto con nosotros. Le ayudaremos a recuperar el IVA soportado en otros países de la Unión Europea.

 

 

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